Terceros revisores independientes

Para que un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) sea considerado adecuado, efectivo y pueda servir como eximente de responsabilidad penal (según el art. 3 de la Ley N° 20.393), debe prever expresamente: que el modelo se someta a evaluaciones periódicas, y que estas evaluaciones sean realizadas por terceros independientes que no hayan participado en el diseño o implementación del MPD.